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Sin pruebas.

Corte de Punta Arenas rechaza protección contra instalación de antena de celulares.

El recurrente estima vulnerada la garantía constitucional establecida en el numerales 1 del artículo 19 de la Constitución Política.

22 de enero de 2016

Se dedujo acción de protección –por parte del Presidente de la Junta Vecinal N°2 "Juan Williams" de Punta Arenas- en contra de Entel PCS S.A.

El recurrente estima vulnerada la garantía constitucional establecida en el numerales 1 del artículo 19 de la Constitución Política.

Al efecto, exponen que la empresa recurrida se encuentra desarrollando un proyecto de instalación de una estación base de telecomunicaciones, la que conlleva serios peligros y atenta gravemente contra la integridad física y psíquica de numerosas personas que habitan el sector.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, se cita un informe de la Organización Mundial de la Salud, que al afecto sostiene que “En base a toda la evidencia acumulada a la fecha, no se ha demostrado la existencia de ningún efecto adverso en la salud en corto o largo plazo derivados de las señales de radio frecuencia emitidas por estaciones bases. Debido a que las redes inalámbricas en general producen señales RF más bajas que las estaciones bases, no se espera que la exposición a las mismas cause efecto adverso alguno en la salud”.

Por otro lado, la Corte agrega que no existen medios de prueba acompañados por la recurrente que permitan establecer fehacientemente el daño que eventualmente podría producir a la salud humana las frecuencias electromagnéticas de la antena de telefonía móvil que se instalará.

Finalmente, arguye que el obrar de la recurrida se ha apegado a la legalidad vigente, dando estricto cumplimiento al artículo 116 bis F de la Ley 20.599 Sobre Instalaciones de Antenas Emisoras y Trasmisoras de Servicios de Telecomunicaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 866-2015.

 

 

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