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Se confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección por haberse excluido en proceso de licitación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada

10 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de protección –por parte de una particular- en contra de la Subsecretaría de Justicia.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho a la vida, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en haberlas excluido ilegal y arbitrariamente del Proceso de Licitación de los Servicios de Mediación para el período 2015 – 2018 (zona K Región Metropolitana)  al calificarlas como mediadoras “no recomendable”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión  confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se adujo que las alegaciones de las recurrentes importan cuestionar las facultades discrecionales de la autoridad para disponer que esta evaluación psicolaboral sea efectuada por un tercero ajeno a la licitación, lo que resulta del todo improcedente, más aún cuando se trata de exámenes que deben ser efectuado por quienes tengan los conocimientos técnicos y/o científicos pertinentes, atendida la especialidad del mismo.

Y es que respecto de las circunstancias de hecho en torno a cómo se llevó a efecto el examen tales como tipo de profesional, características de la entrevista, test aplicado, constituyen afirmaciones de las recurrentes, que requieren de prueba y, en consecuencia, deben ser discutidas en un proceso de lato conocimiento y no por esta vía cautelar.

Luego, se aduce que en lo que dice relación con la vulneración a la garantía alegada por las recurrentes, sin perjuicio que de lo anteriormente expresado aparece que la recurrida ha actuado con estricta sujeción a las facultades que le confiere la ley, así como a las bases de procedimiento, sin que se vislumbre la arbitrariedad alegada, desde que tratándose de materias que requieren de un conocimiento especial de una ciencia o arte, era del todo necesario que se entregara la evaluación psicológica a un tercero con la especialidad necesaria para practicar dicho examen, tercero que fue en todo caso quien lo llevó a efecto y evaluó, y no la recurrida, no es posible estimar que se ha infringido la integridad psíquica de las recurrentes, desde que, los efectos del examen no tienen el carácter de permanente que alega, ya que conforme lo expresan las Bases, tiene derecho a solicitar fecha para que se le efectúe una nueva evaluación, de lo que se sigue que tampoco puede verse afectado su derecho a la honra.

De esa forma, el fallo concluye rechazando el recurso de protección de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 22452-2015

 

 

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