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SENCE.

CGR se pronuncia sobre reintegro de remuneraciones pagadas a funcionario que se desempeñó con título falso.

La CGR concluye estableciendo que el SENCE estaba facultado para dejar sin efecto la resolución de nombramiento.

5 de marzo de 2016

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo– respecto de la procedencia de solicitar el reintegro de las remuneraciones a un funcionario que desempeñó un cargo profesional; cargo al que accedió en virtud de un título falso.

Al efecto, la Contraloría sostuvo que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.575, la designación de una persona inhábil era nula, agregando que la invalidación no obligaría a la restitución de las remuneraciones siempre y cuando la inadvertencia no le sea imputable al funcionario.

Enseguida, aduce el dictamen que, de acuerdo a los criterios contenidos en los dictámenes N° 1.344 de 2013, 5.1275, de 2014 y 8.400, de 2016, en aquellos casos en que el funcionario conociera la inhabilidad que lo afectaba para el cargo, éste se encontraba en la obligación de devolver las rentas que recibió en dichas circunstancias.

De esta manera, y de acuerdo a lo expuesto, la CGR concluye estableciendo que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estaba facultado para dejar sin efecto la resolución de nombramiento, debiendo además adoptar las medidas pertinentes para obtener el reintegro de las rentas que les fueron enteradas por dicho desempeño.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 14.965.

 

 

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