Normas de carácter ambiental.
CGR se pronuncia sobre áreas colocadas bajo protección oficial.
La Contraloría General de la República, procedió a revisar su jurisprudencia administrativa relativa al alcance que se ha dado a la expresión "áreas colocadas bajo protección oficial".

La Contraloría General de la República, procedió a revisar su jurisprudencia administrativa relativa al alcance que se ha dado a la expresión "áreas colocadas bajo protección oficial" contenida en el artículo 10, letra p), de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, atendida la incidencia de ese criterio en los proyectos a realizarse en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial.
Al efecto, el ente contralor aduce que las menciones específicas que señala el precepto en cuestión aluden únicamente a zonas de protección de recursos de valor natural, y no implica, por sí sola, que el intérprete deba restringir solo a esas zonas el alcance de las expresiones amplias que se consignan al final del mismo al referirse a obras, programas o actividades que se ejecuten en "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial", especialmente si se considera que ello no se condice con la amplitud con que debe entenderse la garantía constitucional del artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política, ni con el contexto de la ley N° 19.300 y los demás cuerpos normativos sobre materias ambientales, que la desarrollan.
Enseguida, arguye que tanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -LGUC-, como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47 de 1992, de la misma cartera, contemplan disposiciones vinculadas a la protección de recursos de valor natural y patrimonial.
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