Noticias

Desde 1973 a 1990.

Corte de Santiago rechazó reclamo y ordena al Ejército entregar lista de generales que sirvieron a la DINA y CNI.

La Corte de Santiago ratificó la sentencia que ordenó al Ejército entregar un listado de los oficiales que fueron ascendidos al grado de general y que prestaron servicios en la DINA y CNI.

8 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que ordenó al Ejército entregar un listado de los oficiales que fueron ascendidos al grado de general y que prestaron servicios en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) o la Central Nacional de Informaciones (CNI), entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

En su sentencia, se expone en lo grueso que debe necesariamente asentarse que el principio rector en la materia está constituido por la publicidad que asiste a los actos y resoluciones de la administración. Dicho principio se recoge en las normas de la Ley N° 20.285, la que regula, conforme se lee de su artículo 1°, el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información.

A continuación, agrega el fallo que este Tribunal no divisa afectación alguna, no sólo porque la explicada en el reclamo resulta vaga e imprecisa, sino porque la exposición de los ascensos y destinaciones de funcionarios públicos, forma parte del ejercicio de la función de la misma índole, la que debe estar al alcance de cualquiera que tenga interés en conocerla, desde que se enmarca en la transparencia necesaria a la confianza sobre la que se estructura y construye un Estado de Derecho sólido y perdurable.

En consecuencia, en la especie, el principio rector de publicidad no admite resignación, no sólo por la prioridad que la propia Constitución Política de la República otorga a la exposición de la información de los órganos del Estado, sino porque además de resultar inexistente o, al menos, no probada la afectación de los terceros funcionarios públicos involucrados, como se dijo, en el ejercicio de sopesar el beneficio que se obtendría en caso de retenerse la información requerida versus el provecho que reportaría la divulgación de los antecedentes, resulta vencedora –en el caso- esta última conducta, desde que la difusión de que aquí se trata forma parte del ejercicio de la función pública, la que prima por sobre los intereses particulares que pudieran estar en juego, circunstancia –la publicidad- consustancial y previamente conocida por quien se adscribe al régimen de la administración pública, concluye así la Corte de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago rechaza reclamo y confirma decisión de CPLT que ordenó al Ejército entregar lista de agentes CNI…

* CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *