Elemento habilitante.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El CPLT concluye manifestando que el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que dicho organismo otorgó un permiso para instalar una antena en el cerro Mercacha de la Comuna de Los Andes, a pesar de que el cerro está protegido por la Ley de Monumentos Nacionales.
Al respecto, el reclamante arguyó que se trata de un sitio arqueológico por excelencia, el más importante del centro de Chile, el cual será destruido por la construcción de dicha antena. Asimismo, indicó que entiende que la Subsecretaría desconoce la categoría excelsa del cerro y que omitió o desconoció su carácter patrimonial, razón por lo que cree que este permiso es ilegal, es decir, que la Subsecretaría está cometiendo un delito.
El Consejo para la Transparencia, en su examen en admisibilidad, indica que, de conformidad al artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". Por su parte, el inciso 2° agrega: "La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".
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