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Croacia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre imposibilidad de parejas del mismo sexo para obtener permiso de residencia.

La sentencia concluyó declarando la responsabilidad de Croacia, debiendo pagar a la Sra. Pajić la cantidad de 10.000 euros por conceptos de daño inmaterial y 5.690 euros en costas y gastos.

14 de marzo de 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso “Pajić v. Croacia”, declarndo vulnerado el derecho de prohibición de discriminación como el de respeto a la vida privada y familiar, en lo que respecta a la imposibilidad de las parejas del mismo sexo para obtener el permiso de residencia por reagrupación familiar.

En su sentencia, el TEDH sostiene haberse producido una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación)  y del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al prohibir el permiso de residencia definitiva por reagrupación familiar, a una ciudadana de Bosnia y Herzegovina que mantenía una relación con una mujer que vivía en Croacia.

Al efecto, la Magistratura Europa adujo que la Sra. Pajić se había visto afectada por una diferencia de tratado en atención a su condición sexual, puesto que la Ley de Extranjería de dicho país permitía solicitar la residencia por esta vía sólo a las parejas de distinto sexo.

Así, agregó en su fallo el TEDH que en los últimos años un número considerable de Estados miembro del Consejo de Europa habían dado reconocimiento oficial a las parejas del mismo sexo, incluido Croacia. Sin embargo, en su Ley de Extranjería no se consagraba dicha posibilidad, lo que en definitiva importaba una diferencia de trato basada en la orientación sexual de las personas afectadas.

De esa manera, conforme a lo anterior, la sentencia concluyó declarando la responsabilidad de Croacia, debiendo pagar a la Sra. Pajić la cantidad de 10.000 euros por conceptos de daño inmaterial y 5.690 euros en costas y gastos.

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