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Recurso de queja.

CS de Argentina deja sin efecto sentencia por haberse vulnerado garantías constitucionales en caso de daño moral.

La Corte Suprema Argentina, en el marco de un recurso extraordinario, declaró procedente un recurso de queja.

15 de marzo de 2016

La Corte Suprema Argentina, en el marco de un recurso extraordinario, declaró procedente un recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

Al efecto, cabe recordar que la resolución comentada dejó a firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones que admitió una demanda de daños y perjuicios deducida contra el Diario La Unión S.A. por considerar que las publicaciones del referido medio eran de carácter injuriante y que resultaban aptas para generar responsabilidad civil. A juicio del actor, se debía dejar sin efecto el fallo impugnado debido a que la Corte Provincial habría eludido el examen de los argumentos de orden constitucional que habían sido invocados.

En su sentencia, el máximo Tribunal argentino sostuvo que el tratamiento de cuestiones federales introducidas por las partes no puede impedir a ningún tribunal de la República, incluidos los que son los supremos órganos jurisdiccionales de las provincias, se pronuncien respecto de los agravios constitucionales oportunamente planteados por las partes.  Ello, por cuanto “el fundamento último de esta atribución se halla precisamente en la obligación de las provincias de asegurar la administración de justicia (art. 5), objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz”.

En ese sentido, la CS señaló que los magistrados de todas las instancias debían ser custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, motivo por el cual los organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoriza la Constitución y las leyes provinciales locales.

En razón de lo expuesto, el fallo concluye manifestando que la Corte Provincial de Catamarca incurrió en una omisión, al no pronunciarse sobre los derechos que el recurrente fundó en normas de indudable carácter federal, lo que en definitiva constituía un obstáculo para que la Corte ejerza correctamente su competencia apelada.  En consecuencia, insiste la Magistratura trasandina aduciendo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario por existir una relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales vulneradas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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