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A segundo trámite.

Cámara aprobó proyecto que regula ejercicio de voto chileno en el exterior.

Aprobado por la Cámara de Diputados, corresponde Senado lo analice en segundo trámite constitucional

16 de marzo de 2016

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa –por107 votos a favor y 2 abstenciones–que regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.

Así, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

De ese modo, efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará dentro del padrón general uno de chilenos en el extranjero. Los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico, lo que permitirá que los datos electorales de los/as ciudadanos/as en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados.

Los consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

En ese sentido, el proyecto contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.

Aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, corresponde que el Senado lo analice en segundo trámite constitucional.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

 

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