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Por unanimidad.

TC español declaró constitucionalidad de normas sobre sistema integrado de lenguas en centros docentes de Islas Baleares.

El Tribunal Constitucional español desestimó un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado.

16 de marzo de 2016

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español desestimó un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, en contra del Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, con el que el Gobierno de las Islas Baleares adoptó una serie de medidas en relación con la incorporación del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de dicha comunidad.

En su sentencia, la Magistratura ibérica arguye, en primer término, que la norma cuestionada satisface los límites del artículo 86.1 de la Constitución a la legislación estatal de urgencia, toda vez que el gobierno balear ha cumplido con explicitar la situación de extraordinaria y urgente necesidad del Decreto Ley impugnado, pues es “racionalmente aceptable” que la suspensión del calendario de aplicación del proyecto educativo lingüístico “siete días antes de la incorporación de los alumnos a las aulas requería una acción normativa inmediata”, motivo que había condicionado la dictación de la norma.

Enseguida, el fallo considera que todos los preceptos impugnados cumplen el segundo requisito del citado precepto constitucional, esto es, conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas adoptadas, salvo los artículos 4 y 5, pues su finalidad no es hacer frente a la situación de urgente necesidad que justifica la aprobación del Decreto Ley, sino modificar algunos de los preceptos que no fueron suspendidos por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Dichos preceptos, en consecuencia, fueron declarados inconstitucionales y nulos.

Por último, la sentencia descartó también la impugnación fundada en que el decreto impugnado vulneraría  el artículo 86.1 de la Constitución española y el 49.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, por regular una materia, en este caso la educación, que le está vedada por ser un derecho fundamental. Lo anterior por cuanto el contenido normativo del decreto consiste en la aprobación de un calendario que se limita a decir en qué cursos de infantil, primaria y secundaria obligatoria han de aplicarse los proyectos de tratamiento integral de lenguas, lo cual se sitúa “en el ámbito meramente procedimental, pero no afecta al contenido material del proyecto educativo”. Por lo tanto, “los preceptos impugnados no afectan al régimen general del derecho a la educación ni al contenido o elementos esenciales de dicho derecho”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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