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En habeas corpus.

TC de Perú declara infundado recurso de agravio constitucional contra sentencia de la Corte Superior de Lima.

El TC de Perú declaró improcedente recurso de agravio constitucional presentado por dirigentes de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista N° 1, “La Parada”.

18 de marzo de 2016

El TC de Perú declaró improcedente recurso de agravio constitucional presentado por dirigentes de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista N° 1, “La Parada”, en contra de la sentencia de la Corte Superior de Lima que rechazó una acción de habeas corpus. 

Al efecto, caber recordar que en el libelo se alegaba 1) arbitrario seguimiento y vigilancia policial; 2) restricción al derecho a la libertad de tránsito de la recurrente respecto de su domicilio laboral e institucional; 3) pretensión de la Municipalidad Metropolitana de Lima de dar uso distinto al terreno donde funcionaba el mercado; 4) posible desalojo sin sustento judicial; 5) eventual desalojo arbitrario, ya que los actores tienen derechos adquiridos de posesión sobre dicho predio. En síntesis, los recurrentes alegan la violación de sus derechos constitucionales a suspender la vigilancia policial arbitraria, al libre tránsito y a la posesión.

En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional peruana que no consta en los hechos que efectivos policiales desarrollen los actos denunciados, por lo que al no presentarse elementos de juicio que creen convicción, éste no contaba con los elementos de juicio para examinar la constitucionalidad de lo denunciado y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la materia cuestionada.

Asimismo, respecto a la presunta afectación a la libertad de libre tránsito, sostuvo que escapaba del ámbito de tutela que el Tribunal ha circunscrito para el habeas corpus. Por su parte, sobre la presunta afectación del derecho de posesión, éste señaló que tal alegación debía ser rechazada por falta de conexidad con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.  

De esta manera, la Magistratura Constitucional peruana concluyó manifestando  que la agresión descrita por la parte recurrente en el recurso de agravio constitucional no tenía correlación con los hechos de la demanda y no debería ser objeto del proceso constitucional, razón por la cual resolvió, en definitiva, declarar improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia

 

 

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