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No existe derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por haberse excluido a conviviente como carga familiar.

La CS confirmó el fallo impugnado que rechazó recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación Los Andes.

21 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo impugnado que rechazó recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación Los Andes, instituciones que denegaron la inscripción de conviviente civil como carga familiar.

En su sentencia, se manifiesta por el máximo Tribunal que, informando las recurridas sostuvieron que no existe en la especie un derecho indubitado de parte el recurrente, toda vez que la Ley N° 20.830, si bien modificó una serie de cuerpos normativos con la finalidad de adaptar la normativa vigente a la nueva figura jurídica del Acuerdo de Unión Civil, mantuvo aquellas normas que establecen quienes son los causantes de asignación familiar, encontrándose plenamente vigente el artículo 3° del D.F.L. N° 150 de 1981, entre los cuales únicamente se encuentra la cónyuge y el cónyuge inválido, pudiendo el conviviente acceder al sistema único de prestaciones familiares sólo en la medida que cumpla los requisitos señalados en el último de los cuerpos de ley referido, descartando la existencia de un actuar arbitrario o ilegal en dicha posición.

Así, del mérito de los antecedentes, concluye el fallo expresando que resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

 

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