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En primer trámite.

Comisión despacha mociones que buscan regular medios digitales.

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el proyecto que modifica la Ley 19733.

28 de marzo de 2016

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el proyecto que modifica la Ley 19733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medios de comunicación social y exigirles el cumplimiento de condiciones que le son aplicables a estos.

El texto aprobado aduce que se "entenderá por diario todo periódico, impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica, que se publique a lo menos cuatros días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en el Título III de esta ley".

En torno a la iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social, sean impresos, digitales o electrónicos, se señala que se informará a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional que corresponda al domicilio del medio mediante presentación, de la que esa Gobernación o Intendencia enviará copia al Director de la Biblioteca Nacional. La presentación deberá contener, entre otras enunciaciones, el nombre del diario, revista o periódico, señalando los períodos que mediarán entre un número y otro. Los diarios digitales o electrónicos a su vez deberán acreditar la inscripción del dominio en Chile.

También se incorpora en la normativa vigente que en la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en un lugar destacado de todo diario, impreso, digital o electrónico, revista o escrito periódico, y al iniciarse y al finalizar las transmisiones diarias de todo servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, se indicará el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal, si se tratare de una persona jurídica. Las mismas menciones deberán hacerse respecto del director responsable.

Finalmente, la moción establece que en el caso de las publicaciones periódicas y diarios digitales o electrónicos, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos. Para estos efectos, en el caso de los diarios digitales o electrónicos, se entenderá como ejemplar aquella publicación realizada entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un mismo día, más todas las actualizaciones efectuadas a la misma en dicho período.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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