Art. 19, Nº 9 de la CPR.
Moción reconoce constitucionalmente derecho a la protección de la salud mental.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por al Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Carvajal, Espinosa, Flores, Girardi, Hernando, Jaramillo, Meza, Provoste, Robles y Torres, expone que la salud mental en el derecho comparado se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
Observa luego que en nuestro país se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la proyección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” dispuesto en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.
Sin embargo, los autores de la iniciativa arguyen que el numeral 9º del artículo 19 de la Carta Política, no reconoce en ninguno de sus incisos el derecho a la proyección de la salud mental de los individuos.
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