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Libertad de expresión.

CS rechaza protección contra programa de Chilevisión que habría vulnerado derechos de discapacitados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de canal de televisión por la transmisión de una parodia del síndrome de Tourette.

1 de abril de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de canal de televisión por la transmisión de una parodia del síndrome de Tourette.

En su sentencia, se indica por el máximo Tribunal que, mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico. Sin embargo, de aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos, instrumento internacional ratificado por Chile y vigente, el que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y que deben ser resueltas mediante la decisión del tribunal competente.

Así, concluye el fallo manifestando que  esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho están reglados en la Ley Nº 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, de tal manera que ante cualquier daño que se haya producido o que se produzca en el futuro, el o los afectados tienen las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico contempla para ello. Que las razones expresadas impiden a esta Corte adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en la difusión en el futuro del programa o segmento cuya difusión teme la recurrente, ya que ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional interpuesta, teniendo para ello presente, además de las argumentaciones sostenidas en el fallo en alzada, que el actuar de la recurrida representó una discriminación arbitraria en relación con quienes no se encuentran afectados por tal discapacidad y, a su vez, un atentado contra la dignidad de la recurrente, lo que juicio del disidente resulta suficiente para acoger el recurso en los términos señalados en la sentencia que se revisa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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