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Municipalidad de La Pintana.

CGR determina improcedente dar carácter secreto a reuniones del concejo municipal.

La CGR concluye manifestando que el mencionado acuerdo tendiente a disponer el carácter de secreto para todas las sesiones del mes de noviembre de 2015 en forma genérica no se ha ajustado a derecho.

2 de abril de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de una concejala de la Municipalidad de La Pintana- que en la sesión extraordinaria N° 35 de 2015, del concejo de la citada entidad edilicia, se habría aprobado que las sesiones ordinarias y extraordinarias -incluida aquella-, correspondientes al mes de noviembre de esa anualidad, tendrían el carácter de secretas, sin que esa materia estuviera comprendida en la tabla de la mencionada reunión. Asimismo, hace presente que existiría una prohibición verbal de registrar las sesiones por cualquier medio.

El ente de control primeramente sostuvo que el dictamen invocado por el municipio como fundamento para someter a la aprobación del concejo materias que no estaban previstas en la tabla, dice relación con una situación diversa, toda vez que se refiere a una consulta acerca de si los concejales están facultados para convocar a una sesión que tenía el carácter de secreta, por lo que no resulta aplicable a la situación en comento.

Luego, sobre la cuestión en consulta aduce que de una interpretación armónica del ordenamiento jurídico aplicable es posible advertir que si bien la norma general es que las sesiones extraordinarias sean públicas y que en ellas se traten únicamente las materias que se han incluido en la tabla correspondiente, fue posible advertir que el legislador ha previsto que los concejales presentes en una sesión -sin hacer distinciones en relación con la naturaleza de estas- pueden acordar -por el quórum que se indica- que determinadas reuniones tengan el carácter de secretas. Agrega que que la modificación de la naturaleza de dichas sesiones, constituye un aspecto de funcionamiento interno del citado órgano pluripersonal.

Acto seguido, la Contraloría indica no se observa inconveniente en que se someta a la aprobación del concejo y que se acuerde, en una sesión extraordinaria, que esta tenga el carácter de secreta, en la medida que se cuente con el quórum requerido al efecto, a pesar de que dicho punto no se haya contemplado previamente en la tabla respectiva.

Enseguida, sostiene que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, tanto de la presentación de la denunciante como del informe evacuado por el mencionado municipio, consta que se sometió a la aprobación del concejo que todas las sesiones del mes de noviembre fueran de carácter secreto, fundándose en alteraciones del funcionamiento de las referidas reuniones. Lo último , en concordancia con su jurisprudencia administrativa la que señala que si bien el municipio puede adoptar medidas para resguardar el normal funcionamiento de las sesiones, restringiendo el acceso a ellas, lo anterior resultará procedente únicamente en la medida que dichas limitaciones se establezcan en forma excepcional y debidamente justificadas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.061, de 2014).

En consecuencia, el órgano de control concluye manifestando que el mencionado acuerdo tendiente a disponer el carácter de secreto para todas las sesiones del mes de noviembre de 2015 en forma genérica no se ha ajustado a derecho, razón por la cual, en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá abstenerse de incurrir en actuaciones como la objetada precedentemente, debiendo observar la normativa y criterios jurisprudenciales previamente citados en el presente oficio.

Finalmente, la Contraloría expresó que las municipalidades pueden adoptar procedimientos de control despersonalizados y de carácter preventivo que les permitan cumplir con sus obligaciones, en la medida que resulten compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas y con el principio de participación ciudadana en la gestión pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 5.986, de 2012).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.523 de 2016.

 

 

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