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“Non bis in ídem”.

TC español establece que vulneración de tutela judicial no significa repetir actuaciones procesales.

Se expresa que la reparación de un derecho fundamental mediante la retroacción de actuaciones puede provocar un conflicto entre aquel y “otros derechos, bienes y valores también constitucionales y dignos de tutela”.

5 de abril de 2016

El Tribunal Constitucional Español confirmó un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó repetir las actuaciones procesales practicadas en el expediente abierto a un menor autor de una agresión, pese a haber reconocido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, en este caso, otro menor que cursaba estudios en el mismo colegio.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional Ibérica estableció que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión porque la acusación particular, ejercida en nombre del menor agredido, no había tenido la oportunidad de participar en el procedimiento. Sin embargo, la Audiencia entendió́ que no procedía retrotraer las actuaciones al momento de la personación, como pretendía el recurrente, pues debía prevalecer el derecho del menor imputado a no ser objeto de una doble persecución penal (“non bis in ídem”), máxime teniendo en cuenta que ya había realizado satisfactoriamente las actividades al servicio de la comunidad que le habían sido impuesta.

Asimismo, el fallo consideró que la reparación de un derecho fundamental mediante la retroacción de actuaciones puede provocar un conflicto entre aquel y “otros derechos, bienes y valores también constitucionales y dignos de tutela”. Por esta razón, no acepta que la reparación del derecho vulnerado exija “indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo”. Agregó que en determinados supuestos, un pronunciamiento como el realizado por la Audiencia de Madrid “constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador”. Y ello porque, además de proporcionar esa “reparación moral”, puede ser “potencialmente generador de una futura indemnización”, como es el caso del auto aquí́ recurrido.

Y es que la Magistratura Constitucional ibérica expresa que el conflicto ha surgido en el marco de un procedimiento penal de menores, lo que implica que rija el principio de “interés superior del menor” y que, en consecuencia, se “module la intensidad de los derechos que ostenta la acusación particular”, y que de acuerdo a lo establecido por la ONU, “el sistema de justicia de menores no solo debe garantizar que la respuesta a los menores delincuentes sea proporcionada a „las circunstancias del delincuente y del delito‟, sino que también debe atender al bienestar de estos menores.

Así, la sentencia concluye indicando que el pronunciamiento con el que la Audiencia admite la existencia de la vulneración del derecho constituye de por sí la reparación de éste y que, al ser el imputado otro menor de edad, no es necesario retrotraer las actuaciones judiciales para su repetición.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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