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En hospital intercultural.

CGR se pronuncia sobre izamiento conjunto de banderas mapuche y chilena.

La CGR concluye expresando que se ajusta a derecho el izamiento de la bandera mapuche, junto a la chilena.

6 de abril de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Hospital Intercultural Kallvu Llanka, de Cañete, dependiente del Servicio de Salud de Arauco- acerca de la procedencia o no de disponer el izamiento en ese recinto hospitalario de una bandera representativa de la etnia mapuche, junto a la chilena, en las fechas conmemorativas o de relevancia para ese centro asistencial.

Al efecto, la CGR efectúa en su dictamen una relación de las disposiciones más relevantes de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, en particular en cuanto “es deber de la sociedad, en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades” (artículo 1º inciso tercero) y en lo relativo a que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público” (artículo 7º).

Luego, el dictamen refiere al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en lo pertinente considera especialmente la participación de los pueblos indígenas en relación con los servicios de salud que se les entreguen (artículo 25). En el mismo sentido, el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es tarea del Ministerio de Salud, formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de salud en aquellas comunas con alta concentración indígena, debiendo ser desarrollada por los directores de los servicios de salud. Todo lo anterior se concretó mediante la dictación de la resolución exenta N° 261, de 2006, el Ministerio de Salud, que aprobó la norma general administrativa N° 16, sobre interculturalidad en los servicios de salud, cuya directriz N° 3 dispone que éstos y las secretarías regionales ministeriales de salud deben “respetar, proteger y promover las manifestaciones culturales en atención y promoción de la salud de la población indígena existentes en su territorio jurisdiccional”.

De ese modo, y reiterando el criterio de los dictámenes N°s 22.247, de 2010, y 57.658, de 2014, la CGR concluye expresando que se ajusta a derecho el izamiento de la bandera mapuche, junto a la chilena. Ahora bien, dicha autorización debe ser conferida por el Servicio de Salud de Arauco, al tiempo que el ente contralor recordó que la señalada norma Nº 16 debe ser aprobada mediante decreto supremo, y no a través de una mera resolución exenta.

 

  

Vea texto íntegro del Dictamen N° 22.796 de 2016.

 

 

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