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Corte de Valparaíso acogió nulidad contra sentencia que condenó por despido injustificado a multitienda.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad en contra una sentencia del Juzgado de Letras de la ciudad.

7 de abril de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad en contra una sentencia del Juzgado de Letras de la ciudad que condenó a una empresa del retail por el despido injustificado de empaquetadores de un local de la Multitienda.

En cuanto al último de las condiciones necesarias para entender concurrente la existencia de una relación laboral, esto es, la subordinación y dependencia, sostiene la sentencia que en el considerando décimo sexto se indica claramente que los demandantes acataban las órdenes que les eran impartidas por otro empaquetador, denominado Coordinador, quien organizaba los turnos de cada uno de ellos, sin que se haya dado por acreditada que entre el referido "coordinador" y la empresa demandada haya existido algún tipo de relación que los vincule, de modo tal que haya representado a la empresa en tales funciones. En consecuencia, tampoco es posible concluir la concurrencia de dicho requisito.

Asimismo, manifiesta la Corte de Valparaíso que es necesario tener presente, además, que según lo expresado por la Dirección del Trabajo en sus dictámenes sobre la materia (5845/365 de 1999 y 3543/262 del año 2.000),  desde el punto de vista jurídico-laboral existe un tipo de los oficios o trabajos prestados directamente al público por personas que lo hacen previa aceptación o tolerancia del establecimiento, y por su propia cuenta o decisión. No se trata, por consecuencia, de aquellas labores de atención al público que se prestan dentro del marco de subordinación o dependencia a un empleador, para cumplir funciones laborales propias del giro de este último. De ello se concluye que estas actividades corresponden a la situación laboral especial prevista en el inciso segundo del artículo 8º del Código del Trabajo.  Ésta consiste en los "servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan labores directamente al público", los que por disposición de dicha norma no da origen al contrato de trabajo. Añadiendo que  no altera la conclusión anterior el acuerdo entre el establecimiento comercial y los menores, que se traduce en permitir el ejercicio de la función de empaquetador, dentro del marco de algunas obligaciones de presentación, horario o disciplina, pues, conforme se ha señalado en anteriores dictámenes relativos a la materia, estos elementos constituyen solo un forma de ordenar y definir el ámbito material o externo bajo el cual se realiza la labor de empaque a los clientes.

En consecuencia, concluye el fallo manifestando que al haber calificado el juez del grado la relación laboral existente entre los empaquetadores y la empresa Easy S.A., como constitutiva de una relación laboral, excediendo los hechos establecidos en el fallo y fundando tal conclusión en apreciaciones personales que se manifiestan por la utilización de expresiones tales como "considero" y "estimo", que dan cuenta de ello y apartándose del contenido de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, ha incurrido en la infracción de ley que motiva el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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