Diario Constitucional

Gradualidad.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso por el delito de homicidio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe.

Por Redacción·07 de abril de 2016·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 8° del artículo único de la Ley N° 19.519.

El precepto impugnado, que introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, dispone que “El capítulo VI-A "Ministerio Público", la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones”.

La gestión pendiente incide en proceso por el delito de homicidio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación.

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