Con prevención.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que permite inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.
El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de permitir la inscripción de pactos electorales diversos en las elecciones municipales.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de permitir la inscripción de pactos electorales diversos en las elecciones municipales (Boletín 10185-06).
En su sentencia, arguye en lo grueso el TC que las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, permitiendo que los pactos electorales conformados para las elecciones primarias y definitivas de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, contienen regulaciones que inciden directamente en el Sistema Electoral Público, así como en el Sistema de Registro Electoral, (STC Roles N°s 2446 y 2996), por lo que el ámbito de control de esta Magistratura no sólo se circunscribe a lo dispuesto en el 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política, que dispone que será el legislador orgánico constitucional el encargado de la regulación del Sistema de Elecciones Primarias a ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular (STC Roles N°s 2324 y 2776), sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Fundamental.
Unido a lo anterior, agrega la Magistratura Constitucional que las regulaciones establecidas en el proyecto de ley inciden en la normativa orgánica constitucional mandatada por el artículo 94 bis de la Constitución Política, respecto del Sistema de Servicio Electoral, en tanto órgano encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, llamado a intervenir en su organización para el correcto cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas, confeccionando el padrón electoral (STC Rol N° 2487, c. 14).
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