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Daño moral en juicios colectivos.

Aprueban indicación a proyecto que fortalece el Sernac.

La mesa de asesores y la secretaría de la Comisión revisaron las distintas posturas en torno a cómo materializar el daño moral en estos casos.

11 de abril de 2016

La Comisión de Economía del Senado avanza en la votación del proyecto –en segundo trámite constitucional- que moderniza el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Durante el debate fue aprobado en votación dividida una indicación del Ejecutivo que detalla cómo se determinará el daño moral en juicos colectivos que interpongan consumidores.

Al efecto, la mesa de asesores y la secretaría de la Comisión revisaron las distintas posturas en torno a cómo materializar el daño moral en estos casos, estableciendo que  existirá cuando se afecte la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores; determinándose por un juzgado de policía local en base a la afectación y el monto de los perjuicios acreditados por el solicitante, pudiéndose ordenar un peritaje especial, que establecerá, de una muestra representativa de los grupos o subgrupos afectados, una evaluación aproximada del daño causando, determinando un monto referencial que podrá variar para cada grupo o subgrupo. Y, para el caso de demostrarse la responsabilidad del infractor, éste deberá cancelar el peritaje. De lo contario, deberá pagarla quien haya solicitado esta gestión.

Asimismo, la instancia parlamentaria aprobó que “los avenimientos, conciliaciones o transacciones que contemplen la entrega a los consumidores de sumas dinero deberán establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el acuerdo, de manera de facilitar su cobro y conseguir, en definitiva, la entrega efectiva del dinero”. Dichos acuerdos deberán “designar a un tercero independiente mandatado a ejecutar, a costa del proveedor, las diligencias señaladas. El plazo para hacer aquello efectivo es de 2 años. Transcurrido ese tiempo y si existen remanentes no reclamados, éstos caducarán, de manera que el proveedor deberá enterar las cantidades correspondientes al Fondo Concursable al que postularán las asociaciones de consumidores”.

Finalmente, se aprobó también un artículo transitorio relacionado con el carácter nacional de las asociaciones de consumidores. Para que estas alcancen esta representación, deberán estar emplazadas en tres o más regiones de Chile en el primer año en que entra en vigencia la ley. Cinco años después, dicho requisito se extenderá a cinco o más regiones. La idea es dar gradualidad a dicha representación.

Corresponde ahora que la Comisión vote si elimina la obligación de las Asociaciones de Consumidores de certificar sus fuentes de financiamiento mediante auditoría independiente.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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