Cuatro objeciones.
TC se pronunciará sobre requerimiento que impugna normas de proyecto que introduce reforma laboral.
Un grupo de senadores, presentó un requerimiento que solicita del TC un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una serie de artículos contenidos en el proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales.

Un grupo de senadores presentó un requerimiento que solicita del Tribunal Constitucional un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una serie de artículos (que tratan sobre la titularidad y la forma en que se ejerce la negociación colectiva; regulación de extensión de beneficios, y a la práctica antisindical asociada a ella; derecho de información de las organizaciones sindicales; y en cuanto a la obligatoriedad de la negociación colectiva con sindicatos interempresa) contenidos en el proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, correspondiente al Boletín N° 9835-13.
Así, respecto de la primera objeción constitucional, en el libelo se sostiene que, por una parte, el artículo 303 inciso primero del proyecto, artículo que establece que la negociación colectiva tiene lugar entre empleador y "organizaciones sindicales", es inconstitucional por infringir abiertamente los artículos 1, 19 N° 15, N° 16 inciso 5, N°19 y N° 26 de la Constitución. En cuanto al artículo 303 inciso 3° del Proyecto, al exigir que el trabajador para negociar colectivamente en el procedimiento reglado deba hacerlo "a través de la o las organizaciones sindicales", es inconstitucional por infringir los artículos 1, 19 N°2, N° 15, N° 16 inciso 5°, y N° 26 de la Constitución.
Por último, los requirentes manifiestan que los artículos 303 inciso 5° y 315 del proyecto de ley, los que establecen que el trabajador sólo podrá negociar colectivamente a través del procedimiento semi reglado (que no contempla ni huelga ni fueros), cuando no exista sindicato en la empresa, son inconstitucionales, por infringir los artículos 19 N° 2, N° 15, N° 16 inciso 5° y 6°, N° 19 y N° 26 de la Constitución. Un cuadro que, a juicio de los parlamentarios requirentes, suprime o desfigura el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva.




