Acto administrativo fundado.
CGR establece criterio de confianza legítima en renovación de trabajadores bajo modalidad de contrata.
La CGR concluye que las reiteradas renovaciones de las contrataciones generan en los servidores municipales la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de un exfuncionario de la Municipalidad de Santiago- acerca de la procedencia de la decisión del ente comunal de no renovar su contrata para el año 2016, sin fundamentar la adopción de dicha medida, lo que en su opinión, sería arbitrario, indebido e injustificado, teniendo en consideración los 15 años durante los cuales fue renovada su contratación por el municipio.
El municipio en cuestión informó que la decisión en examen, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 18.883, cesando el vínculo con el ente comunal por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de 2015. Agrega como antecedente, que el recurrente ingresó a la Municipalidad el año 2000, desempeñándose a través de sucesivas contrataciones hasta el 2015.
A su vez, en presentación separada, un exfuncionario de la Municipalidad de Vitacura, denunció que dicho municipio habría incurrido en un acto discriminatorio e injusto al no renovar su contrata para el año 2016, sin mediar una justificación para la adopción de tal medida.
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