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Con disidencia.

CS acogió unificación de jurisprudencia y confirma condena por despido de trabajador retenido en el extranjero.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso e unificación de jurisprudencia.

11 de abril de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a CMR Falabella por el despido injustificado de un trabajador que se ausentó de sus labores por resolución judicial.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3°, primera parte, del artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le pone término invocando la ‘no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período'. Como es posible advertir, la norma no hace referencia a la voluntariedad de la ausencia sino sólo a su justificación, por lo que lo relevante en la materia es que la no concurrencia al trabajo sea ‘sin causa justificada' y no que dependa o sea fruto de la voluntad del trabajador. Como se ha encargado de recalcar la jurisprudencia, la expresión ‘sin causa justificada' no ha sido definida legalmente, por lo que debe acudirse al sentido natural y obvio de las palabras que la integran, lo que orienta hacia la falta de una razón o motivo suficiente que determine que la ausencia del dependiente a sus labores resulta aceptable, por lo que, en la medida que exista alguna norma legal o reglamentaria o algún evento o circunstancia de indudable entidad que permita dispensar su ausencia, la aplicación de la causal en estudio será improcedente.

Luego, se indica que la detención o retención de un trabajador por un acto de autoridad –como ocurrió en la especie, en que la detención fue efectuada por agentes de la policía aeroportuaria y la medida cautelar posterior, por decisión judicial– constituye, a no dudarlo, una razón o motivo de tal entidad, que resulta suficiente para justificar su inasistencia a su lugar de trabajo, que es lo que se somete a la decisión de este tribunal. Si bien la interpretación que se viene sosteniendo no exige la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor para validar un motivo de inasistencia, resulta aceptable utilizar dicha figura si, en un caso específico, se verifica alguna de las hipótesis que el artículo 45 del Código Civil contempla por vía ejemplar, como es el caso, precisamente, de ‘los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público', que configuran un imprevisto al que no es posible resistir.

De esa forma, concluye el fallo manifestando que la sede laboral no es la idónea para determinar eventuales responsabilidades penales del trabajador y que de ella sólo se requiere la ponderación y análisis de la causa con que se justifica la ausencia a sus labores y, consecuencialmente, la decisión sobre la procedencia del despido efectuado por el empleador.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso e unificación de jurisprudencia, toda vez que, en lo grueso, indica que no han concurrido en la especie los requisitos legales de la causal justificante de ausencia laboral.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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