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Acto ilegal y arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadano dominicano.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

11 de abril de 2016

Se dedujo acción de amparo –por parte de un ciudadano dominicano- en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, por cuanto ésta mediante Resolución Exenta, decretó orden de expulsión del país en su contra.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, “de la normativa antes transcrita, se desprende que los extranjeros que ingresen clandestinamente a Chile pueden ser condenados con penas privativas de libertad, para lo cual se requiere que se inicien las acciones jurisdiccionales pertinentes, de manera que sólo se configura el ilícito penal en la medida que se ejerza esa facultad precedida de un juicio al efecto, esto con el fin último de resguardar el derecho a un justo y racional procedimiento, de manera que en caso de desistirse la autoridad de la referida acción se extingue la misma. Ahora bien, la referida potestad se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir sobre un asunto, siempre que su actuar se encuentre determinado previamente por una regla contenida en una norma jurídica, pero dicha discrecionalidad, como se desprende de la exégesis, entre otros, de los artículos 6 y 19 N° 26° de la Constitución Política de la República, no puede constituir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, puesto que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar su ejercicio, lo que se refuerza a través del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que instituye, y que los hechos y los fundamentos de derecho del acto de la autoridad administrativa que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace, "deberán siempre expresarse".

Finalmente, concluye la sentencia expresando que la Resolución Exenta N° 59/411 de 16 de marzo de 2015 emitida por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, da cuenta de un acto administrativo que no expresa fundamento razonable de su decisión, lo que importa claramente una discriminación arbitraria, que desatiende el actual estándar de conveniencia o utilidad que la Autoridad Administrativa debe respetar para el ejercicio de su potestad y, además, prescinde de la normativa a la que debió atenerse, como los artículos 1 inciso segundo y 2 de la Ley N° 20.609, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos atingentes, suscritos y ratificados por Chile que se encuentran vigentes, y el numeral 2° del artículo 19 de la ley primera, deficiencias que hacen que el acto sea irremediablemente arbitrario e ilegal, al haber privado al amparado del derecho de entrar libremente a nuestro país, consagrado en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16034-2016.

 

 

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