Noticias

Más de una gestión pendiente.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma sobre exenciones a impuesto territorial.

La gestión pendiente incide en dos causas seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

20 de abril de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba  el artículo 2° de la Ley N° 20.033, que modifica el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, contenido en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial..

La gestión pendiente incide en dos causas seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

En su resolución, la Magistratura Constitucional indicó, a partir de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la acción de inaplicabilidad, que el carácter concreto de ésta “exige que este Tribunal Constitucional deba atender a las circunstancias del caso concreto, para determinar si la aplicación del precepto legal impugnado, podría producir, en su aplicación a dicha gestión judicial particular”.

A partir de lo anterior, y considerando que el requirente solicita la declaración de inaplicabilidad respecto de más de un procedimiento, se declaró que el requerimiento no podrá ser admitido a tramitación, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio de la interposición de otros requerimientos de inaplicabilidad respecto de un mismo precepto legal, por cada gestión judicial en que se solicita la inaplicación.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Pozo, quien fue del parecer de acoger a tramitación el requerimiento, estimando que  no resulta adecuado imponer exigencias más allá de las que establece la propia normativa, sustentado en la noción de control concreto de la constitucionalidad de la ley, centrado en el caso sublite, “cuando el propio legislador permite en aquellos casos en que el conflicto de constitucionalidad es idéntico o similar proceder a la acumulación, el tenor de lo que consigna el artículo 35 del estatuto orgánico de este Tribunal”. De esta forma, agregó, se satisface tanto el principio de la economía procesal como también el hecho de que la desacumulación de las causas, pretendida por el voto de mayoría, puede resultar como una medida dilatoria.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3012-16.

 

 

RELACIONADOS

TC determinará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre exenciones a impuesto territorial…

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario…

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *