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Conforme a derecho.

CGR se pronuncia sobre actuar de municipio al autorizar instalación de torre soporte de antenas.

Concluye la CGR expresando que no se aprecia reproche de juridicidad que formular en el aspecto analizado.

22 de abril de 2016

La Contraloría General de la República, con ocasión de una presentación efectuada por la Junta de Vecinos N° 12, “Nueva Candelaria”, de la comuna de San Pedro de La Paz, se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de si se ajustó a derecho que la dirección de obras del respectivo municipio (DOM) hubiera otorgado el permiso de instalación, para una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en circunstancias de que, a juicio de los recurrentes, la notificación a uno de los propietarios que para dicho efecto exige la preceptiva que regula la materia, se realizó a través de una carta certificada dirigida a un domicilio incorrecto.

Al efecto, el ente contralor sostuvo que la decisión en comento obedeció a que de los antecedentes tenidos a la vista se apreció que con motivo del otorgamiento del referido permiso, los interesados dedujeron, en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que se encontraba en tramitación, cuyos fundamentos eran idénticos a los planteados ante CGR, de modo que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

Enseguida, expresa el dictamen que los requirentes informaron que el aludido recurso de protección fue rechazado por extemporáneo, por lo que reiteran su petición de dictamen, antes reseñada.

Sobre el particular, el órgano de control recordó que la problemática planteada por los interesados consiste en determinar si, en la situación de que dan cuenta, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 bis G, en relación con la letra e) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el D.F.L. N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega, que conforme a dicho precepto, a la solicitud para la instalación de la torre de que se trata -a ingresarse en la correspondiente dirección de obras municipales- debe adjuntarse, en lo que concierne, un comprobante de correos que acredite haberse enviado la comunicación por carta certificada a los propietarios de todos los inmuebles que se

En consecuencia, concluye la CGR expresando que no se aprecia reproche de juridicidad que formular en el aspecto analizado, por cuanto lo obrado por la DOM se ajustó a la normativa precitada.

Finalmente, la Contraloría establece que no resulta admisible lo alegado por los recurrentes en cuanto a que la alusión al “propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos” -que se realiza en la nombrada letra e) del artículo 116 bis F-, es para identificar al dueño del inmueble, pero no la dirección a la que debe enviarse la carta certificada, toda vez que del tenor de ese precepto aparece que, en esa hipótesis, los datos que deben considerarse para la notificación, son todos aquellos que se registren en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.137 de 2016.

 

 

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