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Ciudad de Cataluña.

TC español declaró inconstitucionalidad de ley que prohíbe el “Fracking”.

Cabe recordar que se dedujo recurso de inconstitucionalidad –por parte del Gobierno de Cataluña- en contra de la Ley 2/2014, de 27 de enero.

26 de abril de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional ley que prohíbe el “fracking” en la ciudad de Cataluña.

Cabe recordar que se dedujo recurso de inconstitucionalidad –por parte del Gobierno de Cataluña- en contra de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.

En su sentencia, la Magistratura ibérica, declaró nulos el art. 167.1 y la disposición transitoria 8ª al entender que invaden competencias del Estado: el primero prohíbe el uso de la fractura hidráulica o “fracking” en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, siendo la autorización para el empleo de esta técnica una competencia estatal, tal y como el Tribunal ha declarado en anteriores sentencias (STC 106/2014, STC 134/2014 y STC 208/2014); la segunda prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 m2 fuera de las “tramas urbanas consolidadas”, medida que no se justifica “en razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica estatal.

El fallo aduce que tal como se resolvieron los recursos contra las leyes que prohibieron el “fracking” en Cantabria, La Rioja y Navarra, la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias tanto en materia de planificación económica (art. 149.1.13 CE) como en el régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE) y de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE). Por tanto, la “prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio” de las citadas Comunidades Autónomas fue declarada contraria “de manera radical e insalvable” a lo que puedan disponer las leyes estatales.

Agrega, que que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del “fracking”, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.

Asimismo, el Tribunal Constitucional español, declaró también la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 8ª de la citada Ley catalana 2/2014. Recuerda, que esta disposición deja en suspenso la previsión, contenida en el Decreto Ley 1/2009 de Cataluña, que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos comerciales medianos y grandes (en función de su superficie) fuera de las tramas urbanas consolidadas.

Concluye el TC español indicando que la suspensión de dicha excepción “equivale a una prohibición de que se implanten fuera de las tramas urbanas consolidadas establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 m2”; prohibición que “debe estar justificada en razones imperiosas de interés general”, tal y como establecen las leyes estatales. Sin embargo, “la ley controvertida no exterioriza motivo alguno para limitar tan fuertemente la implantación de establecimientos comerciales de más de 800 m2. La exposición de motivos y la disposición transitoria 8ª nada dicen a este respecto”, por lo que, pese al carácter provisional de la suspensión, contradice “frontalmente” lo establecido por la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y por la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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