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Con salvamento.

CC de Colombia declaró inexequible normas sobre derechos adquiridos en materia de usos de suelo.

La decisión fue acordada con el salvamento de los magistrados Guerrero, Linares y Vargas.

27 de abril de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial”, contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013.

Cabe recordar que la Magistratura Constitucional colombiana debía resolver, de un lado, (i) si establecer que los Planes de Ordenamiento Territorial del orden distrital deben respetar los derechos adquiridos en materia de usos del suelo con anterioridad a la expedición de la Ley 1617 de 2013, desconoce la prevalencia del interés general sobre el particular reconocida en los artículos 1º y 58 de la Constitución, y, del otro, (ii) si prever que en los procesos sancionatorios y de licenciamiento urbanístico deberán respetarse los derechos adquiridos en materia de usos del suelo, con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, atenta igualmente contra la prevalencia del interés general sobre el particular (arts. 1º y 5º C.Po.).

En su sentencia, se recuerda, en primer término, que de conformidad con su Constitución Política (at. 313), les corresponde a los concejos municipales y distritales reglamentar los usos del suelo con base en los parámetros que señale la correspondiente ley orgánica.

Al efecto, se indica  que los denominados planes de ordenamiento territorial (POT) son actos de interés general aprobados mediante acuerdos distritales y municipales, que se revisan también por los concejos municipales y distritales cada tres períodos constitucionales de gobierno municipal, con el propósito de establecer si proceden modificaciones respecto del uso del suelo.

Enseguida, el fallo sostiene que la garantía constitucional de la propiedad privada y de los derechos adquiridos con arreglo a la ley (art. 58 C.Po.), no se opone a que puedan ser objeto de limitaciones en caso de que entren en conflicto con el interés público o social, como puede ocurrir frente a lo establecido en los planes de ordenamiento territorial. En este evento, habrá situaciones concretas en las que prevalezca la garantía de la propiedad privada frente a la reglamentación de los usos del suelo, como cuando se expide una licencia y el titular lleva a cabo la respectiva construcción en los términos autorizados. Ocurre lo contrario, en caso de que el propietario no haya iniciado el proyecto y sean modificadas las normas sobre uso del suelo, toda vez que no puede aducirse un derecho adquirido a determinado uso, ya que prima el interés general. Otro tanto sucede, cuando el propietario destina el predio de manera distinta a la licencia autorizada.

Finalmente, la sentencia concluye que el legislador no podía consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, frente a los cambios que se introduzcan el uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares. Al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio, que obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los planes de ordenamiento territorial De igual modo, en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, de conformidad con la Constitución, deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos pueda oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013.

La decisión fue acordada con el salvamento de los magistrados Guerrero, Linares y Vargas, los cuales manifestaron que en su concepto, las expresiones demandadas de los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013, no desconocían los principios y garantías constitucionales invocadas en la demanda.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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