Ciudad de Cataluña.
TC español declaró inconstitucionalidad de ley que prohíbe el “Fracking”.
Cabe recordar que se dedujo recurso de inconstitucionalidad –por parte del Gobierno de Cataluña- en contra de la Ley 2/2014, de 27 de enero.

El Pleno del Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional ley que prohíbe el “fracking” en la ciudad de Cataluña.
Cabe recordar que se dedujo recurso de inconstitucionalidad –por parte del Gobierno de Cataluña- en contra de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.
En su sentencia, la Magistratura ibérica, declaró nulos el art. 167.1 y la disposición transitoria 8ª al entender que invaden competencias del Estado: el primero prohíbe el uso de la fractura hidráulica o “fracking” en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, siendo la autorización para el empleo de esta técnica una competencia estatal, tal y como el Tribunal ha declarado en anteriores sentencias (STC 106/2014, STC 134/2014 y STC 208/2014); la segunda prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 m2 fuera de las “tramas urbanas consolidadas”, medida que no se justifica “en razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica estatal.
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