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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en ley de control de armas.

La gestión pendiente incide en los autos el delito de tenencia ilegal de municiones, resueltos por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

27 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.

El precepto impugnado dispone lo siguiente, en su inciso segundo, restringe la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal, sobre determinación de la pena.

La gestión pendiente incide en los autos el delito de tenencia ilegal de municiones, resueltos por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, actualmente conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en virtud del recurso de apelación deducido por el condenado.

El tribunal requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, ya se impondría al condenado una regla de determinación de la pena distinta al régimen general de sanciones, estableciendo una diferenciación arbitraria, esto es carente de razonabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3039-16.

 

 

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