Igualdad ante la ley.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación respecto de una decisión de la Dirección General de Aguas de la Región del Bío Bio, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación respecto de una decisión de la Dirección General de Aguas de la Región del Bío Bio, en actual conocimiento de la Corte Suprema, vía recurso de casación en la forma y en el fondo.
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