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Declara admisible recurso de nulidad.

Tribunal Laboral rechazó tutela laboral contra Minera Los Pelambres.

Corresponde ahora que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva el recurso de nulidad interpuesto.

28 de abril de 2016

El Primer Tribunal Laboral de Santiago, declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales deducida en contra Minera Los Pelambres y que acogió de manera subsidiaria el despido injustificado de que fue objeto el actor, condenando a la minera a pagar las prestaciones que ahí se indican.

El recurrente aduce que en la dictación de la sentencia definitiva se produjeron diversas vicios de nulidad que causaron un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad de la sentencia y con la dictación de una sentencia de reemplazo que acepte las acciones deducidas y rechace las excepciones propuestas por la demandada.

En concreto, el actor invocó dos causales de nulidad conjuntamente por acaecer los vicios denunciados de manera simultánea, deduciéndose en primer lugar, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en segundo lugar causal contemplada en el artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos fijados en el artículo 459 del Código del Trabajo.

Al efecto, arguye que el juez del grado dictó la sentencia recurrida con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida que efectuó́ una indebida aplicación (falsa aplicación) de normas legales vigentes y concurrentes como lo son el artículo 13 de la ley 19.728, al resolver la excepción de pago formulada por la contrario, por cuanto se declaró́ el despido como injustificado y no obstante descontó́ de la indemnización por años de servicios lo aportado por la empresa a la cuenta de seguro de cesantía. De la misma forma y conjuntamente, la sentencia incurrió́ en una aplicación errónea o indebida aplicación de ley (falsa aplicación), en concreto del artículo 1545 del Código del Trabajo en relación con el contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 10 de febrero de 2015, como así́ también el artículo 1656 del Código Civil, y a su vez, de manera simultánea, una infracción de ley por falta de aplicación de ley, por cuanto al resolver se ha dejado de aplicar determinadas normas jurídicas, en tal caso, los artículos 5 inciso 2o, 58, 73, 161 inciso 2o, 162 inciso 4o y 163del Código del Trabajo.

Corresponde ahora que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva el recurso de nulidad interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol T973-2015.

 

 

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