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Vía inidónea.

Corte de Valdivia rechaza protección de Comité de Defensa de Corral Bajo contra Municipalidad.

Concluye la sentencia manifestando que los recurrentes han empleado la vía equivocada para intentar proteger los derechos que estiman vulnerados.

4 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer -lunes 2 de mayo- el recurso de protección interpuesto por el comité de defensa de Corral Bajo en contra de la Municipalidad, por no acoger la solicitud de clausura de la empresa Portuaria Corral S.A.

En su sentencia, se expone que dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo que mal puede sostenerse que tales actuaciones caen dentro de la órbita de la arbitrariedad e ilegalidad denunciada, ya que los recurrentes no sólo fue oída, sino que dispuso del ejercicio del sistema recursivo administrativo. En tal plano, la existencia de una acción especial para que la pretensión de la parte recurrente sea conocida y resuelta, impide a esta Corte atender las alegaciones de los recurrentes vía protección.

El acto que es objeto del presente recurso, se indica, resulta ser un acto fundado y emitido dentro de la esfera de las facultades propias de la I, Municipalidad de Corral, cuyo fundamento es el estatuto jurídico aplicado en la especie, sin que los recurrentes hayan reclamado antes de esta circunstancia, ni ejercido la acción que en derecho corresponde"

De esa forma, concluye la sentencia manifestando que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, documentos acompañados y ponderados conforme a las pautas legales, informe de la recurrida, y argumentos expuestos por el tercero coadyuvante, se puede concluir que los recurrentes han empleado la vía equivocada para intentar proteger los derechos que estiman vulnerados, por cuanto la ley contempla en forma expresa las acciones específicas para reclamar contra los actos administrativos, como lo son el reclamo de ilegalidad, reclamo ante la Contraloría General de la República y el recurso de reposición administrativo. Todo conforme se infiere de los artículos 52 y  140 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades; 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; y 9 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencia.

 

 

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