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Se extralimitan competencias.

TC español declara inconstitucionalidad y anula Ley que regula régimen económico matrimonial valenciano.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien fue del parecer de desestimar el recurso.

9 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional de España acogió un recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), y la declaró inconstitucional y nula.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional española consideró que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el art. 149.1.8 Constitución Española (CE), que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”. Por su parte, la Generalitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en relación con la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”.

Por tanto, prosiguió el TC español, la Comunidad Autónoma Valenciana posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.

Y es que afirmó el TC en su fallo que la Comunidad Valenciana “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explicó el TC español, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. El art. 149.1.8 CE, por tanto, permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada (…)”

Luego, sostiene la Magistratura Constitucional que, a día de hoy, el art. 149.1.8 CE reconoce a la Comunidad Valenciana “competencia legislativa sobre aquellas materias civiles que forman parte de su acervo normativo o consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Constitución”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien fue del parecer de desestimar el recurso, por cuanto indica que no es contrario al art. 149.1.8 CE que el Estatuto de autonomía reconozca un sistema de Derecho privado foral, “aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los Derechos forales (…)”. Carecería de sentido, agrega, reconocer la posibilidad de actualizar los derechos históricos en el marco del Derecho privado “si no se entiende que puede referirse a sistemas no vigentes” en 1978, pues para los que se hallaban vigentes no cabe hablar de “actualización o recuperación” sino simplemente de “conservación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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