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No implica funcionar en mismo recinto.

CGR aclaró dictamen que faculta a municipios expender medicamentos en farmacias.

La CGR concluye que la planta física de las farmacias debe contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos.

12 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Arica- aclarar el dictamen N° 13.636 de 2016, de la CGR, que se pronunció acerca de la procedencia jurídica de que los municipios expendan medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ellos, ya sea directamente o en virtud de su participación en corporaciones municipales.

Al respecto, ente contralor recordó que el aludido dictamen concluyó que es en el marco de las acciones que ejecutan las farmacias pertenecientes a los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que existe habilitación legal para que los municipios expendan medicamentos a la ciudadanía con fines de salud pública, pero no comerciales, por lo que corresponde que dichas entidades edilicias desarrollen tal actividad dentro de ese ámbito y no fuera del mismo.

Enseguida, sostiene que lo expresado en el mencionado pronunciamiento, se refiere a que la farmacia municipal debe depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud municipal, pero ello no implica que necesariamente deba funcionar en el mismo recinto o edificio en el que aquel otorga otras prestaciones de salud, pudiendo operar en un inmueble distinto.

Finalmente, la CGR concluye expresando que, de conformidad al artículo 14 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta las farmacias, la planta física de estas debe contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos, en los términos que allí se detallan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 33.699 de 2016.

 

 

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