Diario Constitucional

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CGR se pronuncia sobre facultad para interpretar Ordenanza de Aduanas.

Concluye la CGR indicando que el SNA se encuentra facultado para indagar a los agentes de aduana y demás personas sometidas a su tutela.

Por Redacción·04 de mayo de 2016·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre facultad para interpretar Ordenanza de Aduanas.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un agente de aduana y socio de la “Agencia de Aduana Patricio Larrañaga y Cía. Ltda.”- determinar si la interpretación sostenida por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) respecto de lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, así como la orden de modificar la participación que él y su socio tienen en la indicada compañía, se ajustan a derecho.

Al efecto, explica que durante el año 2005 constituyó esa sociedad con el 99% de participación en el capital social, aportando su único socio, también agente de aduana, el 1% restante. Añade que el 13 de abril de 2015, solicitó prorrogar por segunda vez la duración de su agencia en un plazo de 5 años, la que fue autorizada por resolución exenta, del subdirector jurídico del SNA, con lo cual la vigencia de aquella se extendió hasta el año 2020.

Sin embargo, indica que cuando este último acto se encontraba totalmente tramitado, la jefa del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales del SNA (DFAE-), le informó mediante oficio que, tras el examen de la documentación que sirvió de base a dicha prórroga, se constató que su agencia no cumplía con el porcentaje individual mínimo de aporte que cada socio agente o despachador de aduana debe enterar, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del inciso segundo del citado artículo 198, ordenándole regularizar la situación en comento.

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