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Se cumplieron plazos.

Corte de Concepción acoge protección contra SEREMI que desestimó reposición administrativa.

La sentencia sostiene que al haberse desestimado, de plano, el recurso de reposición torna tal decisión en ilegal y, asimismo en arbitraria.

16 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por Edyce Metalúrgica S.A. en contra de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío, que recayó en un recurso de reposición administrativo que interpuso, el que fue rechazado, sin entrar a conocer del fondo del asunto, por estimarse que fue extemporáneo.

La recurrente explica que se le impartió una multa de 80 UTM, por parte del SEREMI recurrida, la que fue depositada en la oficina de correos de Chile, el  20 de agosto de 2015, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entendería notificada para todos los efectos legales,  al quinto día hábil, es decir, el 25 de agosto de 2015, en razón de lo anterior, el plazo máximo para presentar recurso de reposición, habría vencido el día 01 de septiembre de 2015. Agrega, que el recurso de reposición fue interpuesto el 31 de agosto de 2015, en contra de la mencionada Resolución, sin embargo, notificada con fecha 28 de enero de 2016, la recurrida decidió rechazar el recurso de reposición, por considerarlo extemporáneo.

Lo anterior aduce que constituye un actuar ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales garantizadas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°2, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio y N° 24 afectándose su derecho de propiedad.

La sentencia sostiene que al haberse desestimado, de plano, el recurso de reposición interpuesto por la empresa Edyce, en contra de la resolución que le impuso una sanción pecuniaria, torna tal decisión en ilegal y, asimismo en arbitraria puesto que no se ajustó a la normativa legal vigente sobre la materia y además, carece de razonamiento lógico que la justifique.

Finalmente, concluye la Corte de Concepción expresando que el proceder antes anotado, ha afectado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad de la recurrente, toda vez que la ha dejado expuesta a tener que solventar el valor de la multa aplicada por el órgano administrativo, de lo que resulta plausible acoger este amparo constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol 2147-2016.

 

 

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