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Se cometieron delitos.

Corte de Temuco acogió amparo en favor de dos reos portadores de VIH.

La Corte de Temuco concluye acogiendo el amparo interpuesto, ordenando arbitrar las medidas efectivas para que se cautele la integridad física de los internos recurrentes.

16 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió una acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, a favor de dos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bío, específicamente en el módulo Nº 88, destinado a condenados portadores de VIH, en el que habitan solo siete personas.

Los amparados denunciaron que el día martes 16 de febrero de 2016, durante la tarde, se llevó a cabo un allanamiento en dicho módulo, procedimiento que se habría sido realizado con armamento y perros, sin que se haya verificado hecho alguno que justificara un operativo con tal despliegue de fuerza. Agregan que con motivo de dicho procedimiento los reo fueran golpeado por un funcionarios de gendarmería.

Sostiene que dichos actos revisten tal gravedad que no sólo son ilegales sino que además pueden ser constitutivos de los delitos de apremios ilegítimos y abusos contra particulares, tipificados y sancionados en los artículos 150 letra A y 255 del Código Penal, y evidencian un trato inhumano, cruel y degradante para el interno. Además hechos denunciados evidencian que el actuar de los funcionarios agresores no se ha ajustado a los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen el uso de la fuerza por parte de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 9681, de fecha 15 de septiembre de 2014, que aprueba el Procedimiento y Flujograma para el Uso de Fuerza al interior de los Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado y Unidades Especiales, no existiendo justificación razonable alguna que amerite el uso de la fuerza de la manera en que se ejerció respecto de los internos agredidos.

En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que el Estado ha impuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, ya que “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, según lo ordena el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y lo refrendado por los pactos internacionales suscritos por nuestro país y que tienen un rango supralegal en virtud  de la norma de integración contenida en el inciso segundo del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental, pudiendo citarse aquí los artículos 7 y 10 N°s 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la sentencia sostiene que la situación vivida por los indicados internos atenta contra su seguridad individual –entendida ésta en sentido amplio- que se encuentra garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución, razón por la cual habrá de otorgársele la protección impetrada del modo que se dirá, tal como en situaciones análogas lo ha hecho esta misma Corte en recursos de amparo roles 148-2013 y 156-2013, cuyos fallos fueron confirmados por la Excma. Corte Suprema en las causas roles 14.282-13 y 15.266-13, respectivamente.

Por las razones antes expuestas, la Corte de Temuco concluye acogiendo el amparo interpuesto, ordenando al Director Regional de Gendarmería de Chile, como también el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, arbitrar las medidas efectivas que correspondan para que el personal de su dependencia cautele la integridad física de los internos recurrentes, garantizándoles un trato digno, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las leyes, la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales y, en forma especial, a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura.

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol Nº 50.2016.

 

 

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