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Siempre que sean compatibles.

CGR se pronuncia sobre uso de un mismo espacio del borde costero para distintos fines.

La Contraloría advierte que sobre un mismo sector del borde costero pueden coexistir diversos intereses.

17 de mayo de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- acerca de la interpretación que se debe dar al inciso tercero del artículo 25 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, respecto de la procedencia de que convivan distintos usos en un mismo espacio del borde costero, en la medida que exista factibilidad técnica, y sin que ello signifique la sobreposición de concesiones marítimas en esa área. Agrega que la consulta se sustenta en la creciente demanda por el uso del borde costero y, en especial, en la situación presentada, por una parte, a raíz de una destinación marítima de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, otorgada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) con fundamento en un convenio de uso suscrito entre la Dirección Regional de Pesca y la respectiva organización de pescadores artesanales, y, por otra, con una solicitud de concesión marítima, pudiendo configurarse una eventual sobreposición entre ambas.

Al efecto, el ente de control recordó lo dispuesto en el cuestionado inciso tercero del artículo 25 del texto reglamentario sobre Concesiones Mineras, en lo que interesa, que en los casos que exista sobreposición con otra concesión marítima o acuícola ya otorgadas, el Capitán de Puerto notificará personalmente al interesado al respecto, devolviéndole definitivamente toda la documentación presentada.

Asimismo, hace presente e dictamen que, acorde con el considerando e) del decreto N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional -que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República y crea la Comisión Nacional que indica-, los espacios que lo conforman son un recurso limitado, que permite múltiples usos, en algunos casos exclusivos y excluyentes, y en otros, compatibles entre sí, lo que hace necesario definir el mejor empleo del mismo, a fin de procurar un aprovechamiento integral y coherente de los recursos, riquezas y posibilidades que ellos contienen y generan.

Luego, la Contraloría advierte que sobre un mismo sector del borde costero pueden coexistir diversos intereses. Así, en el caso que se examina, la CGR expresa que no existe impedimento para que se otorgue una concesión marítima en todo o parte de un sector destinado como área de manejo, en la medida que sus usos sean compatibles, de modo que el objeto que se pretende desarrollar con aquella concesión no entorpezca el propósito perseguido con el aludido régimen especial.

En consecuencia, el órgano contralor requirió, por una parte, el acuerdo de la organización de pescadores a la cual se le entregó el lugar geográfico para la explotación exclusiva de recursos bentónicos y, por la otra, el pronunciamiento favorable del SERNAPESCA en tal sentido, ya que ambos suscribieron el respectivo convenio de uso.

Finalmente, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión marítima bajo la condición de que el concesionario da su consentimiento para que, una vez terminada la destinación marítima sobre la que recae el área de manejo y explotación de recursos bentónicos, se pueda volver a destinar o concesionar el sector para un objeto que resulte compatible con su concesión. Asimismo, deberá establecerse la obligación para el concesionario de no embarazar los derechos derivados del área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 34.285 de 2016.

 

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