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Actuar arbitrario.

Corte de Concepción acoge protección contra COMPIN por rechazar licencia médica.

La recurrente aduce que el acto administrativo en cuestión conculca la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica.

17 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por una trabajadora en contra de la COMPIN Provincial de Concepción, por la resolución que rechazó su licencia médica por estimar que “reposo prolongado no justificado para el diagnóstico”.

La recurrente aduce que el acto administrativo en cuestión conculca la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica contemplado en el artículo 19 Nº 1, 3 y 24 de la Constitución, siendo asimismo ilegal por ser contrario a diversas disposiciones legales que señalan expresamente que los actos administrativos deben ser fundados, dejándola en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos, siendo legítimo cuestionarse por qué los antecedentes no justifican el reposo, y a qué antecedentes se refiere en definitiva el acto recurrido, es decir, cuáles son las razones médicas que lo llevan a la convicción de rechazar el recurso de reposición y, por ende, el pago del subsidio de la licencia médica respectiva.

En su sentencia, la Corte de Concepción recordó que la COMPIN se encuentra facultada por el Decreto Supremo Nº 3, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, para rechazar una licencia médica. Añade que sin embargo, en lo concerniente al ejercicio de tales facultades, el referido cuerpo normativo se ha encargado de reglar la necesaria fundabilidad que resulta exigible en el pronunciamiento de la respectiva resolución, y por ello el artículo 21 del aludido Reglamento establece, en lo atinente, que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; …d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”.

En ese sentido, el fallo destaca que en lo concerniente al ejercicio el propio Reglamento otorga herramientas, en este caso a la COMPIN  recurrida, para los efectos de verificar o corroborar la información aportada por el médico que extendió la licencia médica objetada al actor, empero no consta que ellas hayan sido empleadas en la situación sub lite.

En consecuencia, se expresa que la falta de prolijidad o cuidado, deviene en una ambigüedad, vale decir que puede admitir diversas interpretaciones y dar por consiguiente dudas, incertidumbre o confusión. En efecto, surge la duda sin el verdadero rechazo de la licencia, es “por reposo extenso para la patología psiquiátrica” o “reposo prolongado no justificado para el diagnóstico”. El primero, el rechazo de la licencia sería únicamente por un reposo extenso, sin mayor explicación, y el segundo, reposo prolongado que no se justificaría. Entonces, no puede entenderse racionalmente el argumento fáctico para fundar la decisión del órgano de la administración del estado.

Por los motivos antes expuestos, la sentencia concluye sosteniendo que el actuar de la COMPIN recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones. Agrega que el acto reprochable descrito evidentemente vulnera el derecho de propiedad de la actora, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la Compin que le impide acceder al subsidio por enfermedad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 1673-2016.

 

 

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