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Se ajustó a derecho.

CGR rechaza reclamo contra Directora de Hospital por no efectuar atención de público en horario definido.

El reclamante argumenta que por medio de mensaje se le informó que la servidora aludida “no efectúa atenciones al público en horarios definidos o establecidos previamente”.

18 de mayo de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte por la respuesta que le dio ante una solicitud que hiciera “mediante ley de transparencia”, relativa a “Atención de Público de la Directora del Hospital Comunitario de Til Til”.

Al efecto, el reclamante argumenta que por medio de mensaje, a través del portal de transparencia, se le informó que la servidora aludida “no efectúa atenciones al público en horarios definidos o establecidos previamente”, y que “recibe visitas espontáneas y ocasionales, en cuya circunstancia, luego de hacer la contención que corresponde de acuerdo a la carga emocional que trae el ciudadano o la ciudadana en cuestión, invita a los usuarios a acercarse a los espacios de absorción de este tipo de solicitudes disponibles en la institución”, expresiones que, a su entender, infringirían las normas de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Sobre el particular, el ente controlar hace presente por resolución exenta N° 832 de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la directora del Hospital Comunitario de Til-Til, fue designada como sujeto pasivo.

En ese sentido, y según lo antecedentes tenidos en vista, la Contraloría aduce que la anotada servidora cuenta con su registro de agenda pública operativo, por la vía digital atingente, de manera que debe anotar en este solo las audiencias o reuniones que sostenga que importen una actividad de lobby o gestión de intereses particulares, destinadas a la obtención de las decisiones que enuncia el artículo 5° de la ley N° 20.730 (aplica criterio de dictamen N° 13.392, de 2016).

Asimismo, destaca que el artículo 8° del decreto N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley en cuestión, precisa que los sujetos pasivos de lobby y gestiones de intereses particulares, “no se encuentran obligados a conceder las audiencias o reuniones solicitadas”, sin perjuicio de lo cual deben brindar igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que requieran audiencias sobre una misma materia.

Así, el órgano contralor expresa que, de acuerdo con el marco normativo y la información tenida a la vista, el recurrente presentó la solicitud de “Atención de Público de la Directora del Hospital Comunitario de Til Til”, a través del portal de acceso a la información de transparencia, regulado por la ley N° 20.285, y no a través del mecanismo especialmente establecido para este efecto por mandato de la ley N° 20.730, por tanto, no advierte irregularidades en la actuación del organismo público.

Finalmente, la Contraloría concluye sosteniendo que el artículo 17, letra h), de la ley N° 19.880, dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las actuaciones que se propongan realizar, por lo que hace la prevención, de que el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en el evento en que detecte la existencia de un requerimiento de reunión o audiencia, que se enmarque en la regulación contenida en la aludida ley N° 20.730, deberá comunicar al solicitante, a la brevedad, la existencia de los mecanismos adecuados para los fines pertinentes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 34.030 de 2016.

 

 

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* CGR se pronuncia sobre audiencias sostenidas por ANEF con sujetos pasivos de lobby…

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