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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del DL 2695.

La gestión pendiente incide en autos sobre obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular, que conoce el Juzgado de Garantía de La Serena.

18 de mayo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° inciso 3° del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en autos sobre obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular, que conoce el Juzgado de Garantía de La Serena, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral simplificado.

El requirente arguye que tales disposiciones infringirían el artículo 19 N° 24, de la Carta Fundamental, relativo al derecho de dominio o propiedad, y la garantía del debido proceso, contenido en el artículo 19 N°3.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3029-16

 

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