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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta revoca resolución y da por cumplida inhabilitación de ex Alcalde.

Se acogió el recurso presentado por la defensa de Adaro Silva por constatar que se encuentra excedido el plazo de la inhabilitación impuesta en julio de 2008.

20 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó hoy –miércoles 18 de mayo- la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 25 de abril pasado, que no accedió a tener por cumplida la pena inhabilitación especial temporal para el ejercicio del cargo u oficio público de alcalde de Daniel Ernesto Adaro Silva, ex edil condenado por fraude al fisco.

En su sentencia, acogió el recurso presentado por la defensa de Adaro Silva por constatar que se encuentra excedido el plazo de la inhabilitación impuesta en julio de 2008, por lo dio por cumplida para todos los efectos legales esta pena de inhabilitación especial temporal para el ejercicio del cargo  oficio público de Alcalde, en su grado máximo, respecto del imputado Daniel Ernesto Adaro Silva, debiendo disponerse lo correspondiente para el efectivo cumplimiento de lo resuelto.

De esa forma, concluye la Corte de Antofagasta sosteniendo que la inhabilitación especial temporal para cargo u oficio público de Alcalde, en su grado mínimo de siete años y un día, no ha podido sino iniciar su cumplimiento desde el mismo día que comenzó la suspensión y ello no sólo porque es el artículo 26 del Código Penal, que dispone que la duración de las penas temporales deberá comenzar a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, es decir, desde que comienza la aplicación efectiva de la restricción del derecho, sino fundamentalmente por razones de justicia racional

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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