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No puede encontrarse a la vista del público.

CGR complementa dictamen y se pronuncia sobre ubicación de estatua religiosa.

La imagen religiosa solo debe ser accesible a quienes así lo deseen, evitando su imposición al resto de la comunidad.

23 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Peñaflor- la reconsideración del oficio N° 95.601 de 2015, en la parte en que concluye, respecto de la estatua de la virgen María colocada en el patio del inmueble donde funciona ese municipio, que este debe adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento al criterio sustentado en el dictamen N° 24.109 de 2015, ya que entiende que ello implica el retiro de dicha obra escultórica.

El ente de control recuerda en el citado pronunciamiento se consigna que la Constitución Política protege las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público, como asimismo que la ley reconoce que aquellas conforman una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto. Agrega que en virtud de ello las personas y, por ende, los funcionarios públicos, pueden rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión.

Enseguida, la aludida jurisprudencia precisa que, no obstante lo anterior, en el caso de los organismos del Estado, calidad que inviste el municipio recurrente, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles en que operan, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.

De esta manera, la Contraloría aclara que en lo que concierne al lugar de instalación, el supuesto de encontrarse este accesible al público, se refiere a que la obra simbólica respectiva haya sido colocada en una parte del inmueble por la cual obligatoriamente debe pasar el usuario o a la que deba entrar, para poder requerir los servicios de la municipalidad.

Añade, que la imagen religiosa, solo debe ser accesible a quienes así lo deseen, evitando su imposición al resto de la comunidad.

Sin embargo, el órgano de control aduce que de conformidad a los antecedentes tenidos en vista, se trata de una imagen de la virgen María ubicada en los jardines del edificio de la corporación recurrente, que fue donada por particulares, no incurriéndose en gasto municipal alguno para su adquisición.

En consecuencia, la CGR concluye sosteniendo que en la medida que la estatua en cuestión se encuentre en un sector al cual no está obligado a acceder el público para poder realizar sus trámites ante el municipio, o que, en su defecto, se adopten las medidas necesarias para evitar que ello suceda, no correspondería el retiro de la misma de su actual ubicación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen 35.866 de 2016.

 

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