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Se busca su cuidado.

Corte de Valparaíso acogió protección por no controlar “fenómeno de los perros abandonados”.

El fallo concluye que queda establecido que los organismos recurridos no han cumplido con su deber normativo.

24 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por una particular en contra de la Municipalidad de El Quisco y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por no adoptar las medidas necesarias en materia de salud pública para controlar “el fenómeno de los perros abandonados”.

La recurrente aduce que los organismos recurridos han incurrido en un acto ilegal y arbitrario, pues se le fue vulnerado su derecho a la protección de la salud, al no cumplir con el mandato regulado específicamente en el Decreto Supremo N° 1 del año 2014 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y Animales” (artículos 1°, 2°, 27 y 30). Añade que las citadas normas legales, imponen a los recurridos la obligación de “desarrollar una actuación preventiva en materia de salud pública…reaccionar con prontitud y eficacia cuando alguno de tales animales ataca a una persona…”, manteniendo un control sobre la población canina.

A su vez, recuerda que la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 14.706 de 2011, concluyó que es deber los Municipios retirar los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley N° 18.695.

En su sentencia, la Corte recuerda lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en autos rol 25.172 de 2015, que concluyó que recae en la autoridad sanitaria el deber de desarrollar una actuación preventiva en materia de salud pública en orden a mantener un control sobre la población canina, con o sin propietarios conocidos, con énfasis en los que circulan libremente por los espacios públicos, como las calles, teniendo el deber de reaccionar con prontitud y eficacia cuando alguno de tales animales ataca a una persona, para identificarlo y someterlo a observación de su condición sanitaria. En este sentido se dijo: “…resulta evidente que si bien las acciones descritas en las normas transcritas tienen como fin la detección de una enfermedad en particular -la rabia- la lógica subyacente tras su formulación y que ha presidido las decisiones del legislador en esta materia y de la autoridad ejecutiva que pormenorizó las reglas generales, tiene por fin el control e identificación del total de la población de esta especie animal, puesto que no existe otro modo de reacción que resulte al mismo tiempo tan eficaz y oportuno como el señalado. Si bien dicha labor se ha de traducir, por fuerza, en una tarea de envergadura, la consideración de su magnitud y complejidad ha de incluirse entre otras de diversa índole por la autoridad al efectuar su planificación y definir las acciones, procedimientos y demás actuaciones que se estimen necesarias para lograr su concreción, actividades en las que, además, no debe perder de vista los deberes de coordinación que pesan sobre otros servicios públicos entre los que destaca, especialmente, la colaboración que en este ámbito puede exigir de la Municipalidad de Concepción, ente de gobierno local que se encuentra sujeto, como se ha visto, a deberes particulares a este respecto”.

En consecuencia, el fallo concluye que queda establecido que los organismos recurridos no han cumplido con su deber normativo correspondiente a la detección de los animales sin dueño que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que ha de incluir la atención de su salud si se encuentran enfermos, produciéndose de este modo una omisión ilegal que amenaza la integridad física y psíquica del recurrente, derecho constitucional protegido en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el caso concreto, en cuanto usuario de un bien nacional de uso público, desde que en el tránsito peatonal por las calles de la comuna resulta claramente amenazado al verse expuesto a sufrir una lesión debido a la situación establecida.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y sentencia Rol N° 547-2016.

 

 

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