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Taxis vs. Uber.

Corte de Santiago declara admisible recurso de taxistas que busca paralizar funcionamiento de Uber.

Empresa de transporte privado deberá emitir un informe a la justicia sobre su situación en un plazo de cinco días.

25 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Básicos, Ejecutivo y Turismo en contra de la empresa Uber, la que deberá emitir un informe a la justicia sobre su situación en un plazo de 5 días.
La acción judicial tiene por objeto prohibir todo tipo de divulgación, promoción y prestación del servicio de transporte de pasajeros, mientras no se someta a las normas y regulaciones tanto de la ley de rentas y exigencias del Ministerio de Transporte.
Asimismo, los taxistas piden que la justicia considere ilegítima la aplicación que utiliza el servicio informal de transportes para que los usuarios soliciten vehículos, “siendo necesario que sea inhabilitada de la web a modo de que las irregularidades por parte de la recurrida no continúen vulnerando los derechos y garantías de los que por este acto recurren”.
Otra de las solicitudes que se realizan es que se oficie a Uber para que “informe las razones, fundamentos y criterios para promocionar y captar conductores y clientes para desarrollar una actividad de transporte de pasajeros no cumpliendo con lo exigido por la ley”, junto con explicar la posible “irregularidad tributaria” que, según ellos, estaría cometiendo el servicio.
Los taxistas argumentan que Uber perturba y lesiona las garantías constitucionales “aseguradas en el N°21 del art. 19 de la Constitución Política de la República”, que consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que respete las normas legales que la regulan.
La Corte de Apelaciones capitalina declaró admisible el recurso durante el pasado martes y dio un plazo de cinco días a Uber para que emita un informe con “todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso”.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la resolución.

 

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