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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio de funcionaria pública.

La empresa recurrió de nulidad y dicho recurso continúa su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

25 de mayo de 2016

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta conjuntamente con la acción de despido injustificado, por parte de un grupo de ex trabajadores de uno de los sindicatos- en contra de su ex empleador.

Al efecto, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, de acuerdo a la prueba rendida por la demandante, analizada precedentemente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que ha cumplido con el estándar de prueba indiciaria de la existencia de la vulneración alegada, esto es, que hay sospechas fundadas y razonables de la lesión que alega. Lo anterior se concluye principalmente debido a que los trabajadores fueron despedidos única y exclusivamente en virtud de su afiliación sindical.

Enseguida, arguye el fallo que, considerando que con la prueba aportada por la demandante se acreditaron los indicios suficientes para presumir fundadamente que los despidos están relacionados con la afiliación a este sindicato ya que desde el 2014 hasta la fecha un gran número de miembros de éste han sido desvinculados en comparación a los miembros de otros sindicatos de la empresa. Además, que no existiría tal reestructuración por parte de la empresa, toda vez que contrataron nuevas personas para dichas funciones.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que la decisión de despedir a los trabajadores fue adoptada por la demandada en forma arbitraria. Al efecto, la causa de la discriminación está en la pertenencia de los demandantes a un sindicato, distinto del otro sindicato que agrupa a un mayor número de trabajadores.

No obstante, la empresa recurrió de nulidad y dicho recurso continúa su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-175-2015.

 

 

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