Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 22°, incisos primero, segundo, tercero, quinto y octavo del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
El requirente estima que el precepto legal impugnado establece una sanción penal de una conducta desprovista de dolo como, es el giro de cheque a fecha, lo que provoca una clara infracción al principio de culpabilidad del articulo 19 N° 3 inciso séptimo y el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al establecer una presunción de responsabilidad penal de derecho y objetiva, impidiendo al requirente acreditar la ausencia de este elemento del tipo esencial para la legitimación del ius puniendi en un Estado Democrático de Derecho. A su turno, la posibilidad de una prisión por deudas o por incumplimiento de contrato se encuentra proscrita por la Constitución en sus articulo 19 N° 1 y N° 7, en relación con el articulo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República.
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